Fallo a favor del periodista Santiago O’Donnell en la causa iniciada por Mariano Macri

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del periodista Santiago O’Donnell en la causa iniciada por Mariano Macri, y dejó sin efecto la exigencia de entregar las copias de las grabaciones de las entrevistas mantenidas entre ambos.

Mariano Macri había solicitado que se ordenara al periodista la entrega de una copia íntegra de las grabaciones de las entrevistas que habían mantenido entre enero y agosto de 2020, a partir de las cuales O’Donnell redactó el libro “Hermano. La Confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio”, publicado a pesar de la oposición del accionante y puesto a la venta por la Editorial Sudamericana. Argumentó que quería contar con los elementos necesarios para plantear una eventual demanda de daños y perjuicios contra el periodista y la editorial por presunto incumplimiento contractual, en tanto estimaba que dichas grabaciones configuraban una diligencia preparatoria esencial e indispensable para el logro de dicha tarea.

En diciembre de 2020, la jueza de primera instancia intimó al periodista a que, en cinco días, acompañara las grabaciones de los diálogos mantenidos con Macri. Contra esta decisión, el periodista interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, planteos que fueron rechazados por el juez de primera instancia.

Al apelar el rechazo a sus planteos, O’Donnell destacó que solo una parte de la información fue publicada, quedando entonces reservado -y bajo dominio y responsabilidad exclusiva del profesional- el resto del material, que podrá servir para investigaciones y publicaciones futuras, y que posee información sensible. De esta manera, dijo que lo que se intenta proteger y mantener en reserva es el material que no fue publicado, que continúa en proceso de chequeo de datos y otras fuentes.

En febrero de 2022, la Corte suspendió la sentencia de primera instancia que había obligado a O’Donnell a entregar las grabaciones de las entrevistas y requirió la remisión de las actuaciones principales.

El pasado 22 de junio, por unanimidad de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario presentado por O’Donnell y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a esa decisión. Se basó en que la medida preliminar solicitada por Macri es de aplicación muy excepcional y que la jueza no argumentó esa necesidad ni falta de alternativas procesales.

La acción de FOPEA

En enero de este año, FOPEA emitió un comunicado reclamando que la Corte rechazara la acción intentada por Macri, destacando que el planteo desconocía la garantía constitucional de protección que ampara al trabajo periodístico. “El artículo 43 de la Constitución nacional establece claramente que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. A su vez, la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fija que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”, señaló el comunicado de FOPEA.

Hoy, Santiago O’Donnell hizo público a través de Twitter el agradecimiento que ya había hecho llegar a FOPEA. Destacó también la intervención de sus abogados y de otras organizaciones de defensa de la libertad de expresión que se expresaron en favor del rechazo del planteo intentado por Mariano Macri. Además, reclamó la libertad de Julian Assange, preso en Gran Bretaña por publicar información de interés público.

Periodistas detenidos en Jujuy fueron liberados pero sus teléfonos retenidos

FOPEA expresa su preocupación por la inclusión de los teléfonos de dos periodistas en un listado de líneas peritadas por la Justicia de Jujuy, en el marco de una investigación ordenada por los cortes de ruta del 17 de junio

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresa su preocupación por la inclusión de los teléfonos de dos periodistas en un listado de líneas peritadas por la Justicia de Jujuy, en el marco de una investigación ordenada por los cortes de ruta del sábado 17 de junio.

Los colegas Luciano Aguilar (La Izquierda Diario) y Camilo Galli (corresponsal en la Quebrada del diario digital El Submarino) habían sido detenidos durante la represión policial en la zona de Purmamarca. Casi un día después fueron liberados pero sus teléfonos fueron retenidos y sometidos a peritajes por parte de la Justicia local. Los periodistas, además, denunciaron que sus abogados no fueron notificados de la audiencia en la que se abrieron sus celulares.

El artículo 43 de la Constitución nacional establece claramente que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. A su vez, la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fija que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

FOPEA advierte que este tipo de medidas pone en riesgo la garantía constitucional de protección del secreto de las fuentes informativas y va a contramano de la jurisprudencia nacional e internacional, a la vez que sienta un un peligroso precedente para el ejercicio profesional y puede poner en riesgo la libertad de expresión.

Fiscalía apelará fallo de delitos de lesa humanidad en Mendoza

El fiscal auxiliar adjunto de crímenes de lesa humanidad, Daniel Rodríguez Infante, dijo que la Fiscalía apelará el fallo que se conoció el viernes último (2-6-23) en los Tribunales Federales de Mendoza: “Vamos a apelar el fallo porque la prueba es absolutamente abrumadora”, sostuvo

En declaraciones de hoy (lunes 5 de junio) a Radio Nacional Mendoza, el fiscal sostuvo que “en el operativo de abril de 1977 está probada la participación del Destacamento de Inteligencia 144. Hay una prueba directa de la participación de un Personal Civil de Inteligencia en esos secuestros”. Y añadió Rodríguez Infante: “Eso era para condenas de prisión perpetua”, expresó en el programa de la emisora Temprano es mejor

 El Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza condenó a los 18 acusados del juicio “Destacamento 144” por los crímenes que resultaron víctimas un centenar de personas durante la última dictadura cívico militar (1976-1983) en relación con  el noveno juicio por crímenes de lesa humanidad

“En el operativo de abril de 1977 está probada la participación del Destacamento de Inteligencia 144. Hay una prueba directa de la participación de un Personal Civil de Inteligencia en esos secuestros”, sostuvo el fiscal en el programa Temprano es mejor.

Tras el fallo se conoció cierta disconformidad por aspectos del fallo si bien allegados a los organismos de derechos humanos valoraron que no haya quedado ningún miembro del operativo militar policial absuelto.

En una sala colmada de público, el viernes pasado, el Tribunal Federal 1 de Mendoza condenó a los 18 acusados del juicio “Destacamento 144” por los crímenes que resultaron víctimas un centenar de personas durante la última dictadura cívico militar (1976-1983).

 El debate fue el noveno que se realizó en la provincia por delitos de lesa humanidad y abordó por primera vez la responsabilidad del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército y de la Inteligencia de la Fuerza Aérea en el terrorismo de Estado en Mendoza, por lo que 15 imputados fueron juzgados y condenados por primera vez por su responsabilidad en el terrorismo de Estado.

Recibieron prisión perpetua los ex miembros del D2 de la Policía de Mendoza, Armando Osvaldo Fernández, Marcelo Rolando Moroy y José Esteban Roccato Villegas; el ex policía de la Comisaría 7 de Godoy Cruz, Ramón Dagoberto Álvarez; el ex integrante del Destacamento 144 de Inteligencia del Ejército, Hugo Luis Zalazar, y Juan Carlos Alberto Santa María, quien fue jefe de la División Inteligencia en la IV Brigada de la Fuerza Aérea.

Alberto Raganato y Juan Carlos Cuadrado, ambos oficiales en la IV Brigada de la Fuerza Aérea, recibieron 14 años y 10 años y 6 meses respectivamente y los ex militares del Destacamento 144 Oscar Alfredo Simone y Vicente Omar Navarro 9 años y seis meses y 9 años de prisión años respectivamente.

Fueron condenados a 8 años y 6 meses de prisión Julio Roberto Agüero, José Santos Chiófalo, Anacleto Edmundo Calderón y Emilio Antonio García, todos de la Fuerza Aérea, y el ex militar Juan Carlos Luis, del Destacamento 144. El ex policía Manuel Martínez y Néstor Nivaldo Carmona, de la Fuerza Aérea, recibieron 8 años y Guillermo Campanile, también de la Aeronáutica, fue condenado a 7 y 6 meses de prisión.

Las penas recibidas fueron sensiblemente menores a las pedidas por fiscalía y las querellas, quienes habían reclamado prisión perpetua para 16 de los acusados por considerarlos coautores de, entre otros delitos, homicidio agravado, por su responsabilidad en las estructuras de Inteligencia del Ejército y de la Fuerza Aérea.

El Tribunal, sin embargo, decidió absolver en la mayoría de los casos de homicidio y condenar sólo por asociación ilícita. Producto de esas bajas penas, los jueces consideraron que siete de los acusados ya cumplieron la condena durante la prisión preventiva y ordenó liberar a cinco de ellos: Calderon, Luis, Carmona, García y Agüero.

El debate abarcó cuatro causas acumuladas que se tramitaron por separado en la etapa de instrucción y se extendió por casi cuatro años. En el transcurso de ese tiempo fallecieron cuatro de los imputados que llegaron a juicio: Jorge Alberto López, José Antonio Escobar, Julio Rolando Escudero y Eduardo Elio Gaviola.

Se juzgaron crímenes cometidos contra 107 personas, 61 de las cuales permanecen desaparecidas y tres fueron ejecutadas. Entre los hechos estuvieron las víctimas del “operativo antijesuita” contra militantes que trabajaban con el cura José María “Macuca “Llorens en el barrio San Martín y múltiples detenciones en la IV Brigada Aérea.